REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-001028
PARTE ACTORA: MAURICIO VARGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIURKA LOPEZ URBANO y JESUS FIGUEROA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.740 y 59.114.
PARTE DEMANDADA: METANOL DE ORIENTE, S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 10.205.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Hoy, veinte (20) de Mayo del 2009, siendo las cuatro y quince de la tarde (04:15 p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70.000 Bs. F), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Cuarenta y ocho mil bolívares fuerte(Bs. F 48.000), para el día de mañana 21 de Mayo del presente año; y los restantes veintidós mil bolívares fuertes (Bs. F 22.000), para el día 29 de Mayo del presente año, fecha esta en la cual se consignara la transacción laboral ampliamente detallada con la formalidades de Ley. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el pago total acordado en la presente acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que sean solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna Carmona
Los Presentes,
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