REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000063
PARTE ACTORA: HORDAN ABEATE GARCIA BELTRAN, JOSÉ RAFAÉL GARCÍA BELTRAN, JOSE IGNACIO FIGUERA GUIPE, DANIS JOSÉ PARABAVIRE PARABAVIRE, RAMÓN CELESTIBNO JIMENEZ, CARLOS RAFAÉL JOHN, NARCISO RAFAÉL VALLEJO RAMIREZ, ANTONIO RAFAEL RIVAS y LEONIDAS RAFAÉL PUCHETE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE BALLESTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.599.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.795.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, veinte (20) de mayo de 2009, siendo las dos y treinta (2:30 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadanos HORDAN ABEATE GARCIA BELTRAN, JOSÉ RAFAÉL GARCÍA BELTRAN, JOSE IGNACIO FIGUERA GUIPE, DANIS JOSÉ PARABAVIRE PARABAVIRE, RAMÓN CELESTIBNO JIMENEZ, CARLOS RAFAÉL JOHN, NARCISO RAFAÉL VALLEJO RAMIREZ, ANTONIO RAFAEL RIVAS y LEONIDAS RAFAÉL PUCHETE, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 8.323.389, 8.323.102, 10.467.710, 8.223.764, 11.632.137, 3.171.537, 9.288.065, 5.262.133 y 8.208.006 respectivamente, su Apoderado Judicial el Abogado JOSE BALLESTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.599. y por la demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C. A. (SEPRECA), compareció su Apoderado Judicial Abogado ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, I.P.S.A Nº 87.795. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante lo siguiente: A pesar de la consecuencia jurídica que produce la circunstancia de no haber comparecido a la apertura de la audiencia preliminar por parte de los trabajadores HORDAN ABEATE GARCIA BELTRAN, JOSÉ RAFAÉL GARCÍA BELTRAN, DANIS JOSÉ PARABAVIRE PARABAVIRE, CARLOS RAFAÉL JOHN y ANTONIO RAFAEL RIVAS, esta representación judicial, quiere en este acto reconocer los derechos que por ley le corresponden a los mencionados trabajadores, al igual que a los interlocutores sociales que si estuvieron presentes en esa apertura de la audiencia preliminar. En tal sentido en este acto ofrezco para todos los trabajadores la presente Transacción: La cantidad de 25.380 Bs.F, discriminados de la siguiente forma: Para el Trabajador HORDAN ABEATE GARCIA BELTRAN , la cantidad de 5.488 Bs. F, al trabajador JOSÉ RAFAÉL GARCÍA BELTRAN, la cantidad de 3.178 Bs. F, al trabajador DANIS JOSÉ PARABAVIRE PARABAVIRE, la cantidad de 3.178 Bs. F, al trabajador CARLOS RAFAÉL JOHN, la cantidad de 5.348 Bs. F, al trabajador ANTONIO RAFAEL RIVAS, la cantidad de 2.548 Bs.F, al trabajador JOSE IGNACIO FIGUERA GUIPE , la cantidad de 2.618 Bs. F, al trabajador RAMÓN CELESTINO JIMENEZ , la cantidad de 5.208 Bs. F, al trabajador NARCISO RAFAÉL VALLEJO RAMIREZ, la cantidad de 5.208 Bs. F, al trabajador LEONIDAS RAFAÉL PUCHETE, la cantidad de 2.758 Bs. F y al apoderado judicial de los trabajadores, el abogado JOSE INOCENCIO BALLESTERO, la cantidad de 15.228; Este pago del cincuenta por ciento de la totalidad (el 50 %) en este acto se realiza mediante los siguientes cheques de gerencias todos del Banco Mercantil, todos de fecha 19 de Mayo del presente año. Tal 50% queda discriminado de la siguiente manera: En el orden antes mencionado de los trabajadores identificados ut supra, los cheques y sus montos se enumeran de una forma respectivas asi: Cheque Nº 78147717, la cantidad de 2.744 Bs.F; Cheque Nº 81147718, la cantidad de 1.589 Bs.F; Cheque Nº 23147719, la cantidad de 1.589 Bs.F; Cheque Nº 54147720, la cantidad de 2.674 Bs. F; Cheque Nº 99147637, la cantidad 1.274 Bs. F; Cheque Nº 21147634, la cantidad de 1.309 Bs. F; Cheque Nº 83147635, la cantidad de 2.604 Bs. F; Cheque Nº 46147636, la cantidad de 2.604 Bs. F; Cheque Nº 95147721, la cantidad de 1.379 Bs. F y la cantidad de 7.614 Bs. F, mediante dos cheques Nros: 62147638 Y 45147484, cada uno por la cantidad de el primero 3.339 Bs. F y el segundo 4.275 Bs. F. Ahora, el otro 50% se honrrarà de la misma forma antes mencionada para ser cancelada el día 30 de Junio del presente año 2009. Tal transacción la realizo sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamentos de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.- El Tribunal deja constancia que las partes reciben sus Escritos de pruebas., Es Todo.
El Juez La Secretaria.
Abg. Angel Parra Gutiérrez Abg. Noemi Mogna
Los Presentes.
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