REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002320
MONTO: Bs. F. 36.236,03

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ARNOLDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.177.923, debidamente asistido por el abogado JULIO BELTRAN MILANO RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.180, por una parte y por la otra, la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1.991, posteriormente trasladado su domicilio a la Ciudad de Cabimas, según documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 18, Tomo 3-A, en fecha 16 de Julio de 1.996, luego se traslado su domicilio a la Ciudad de Caracas en fecha 3 de Abril del 1.998, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 81, Tomo 202 A-Qto y pòr ultimo se traslado su domicilio a la Ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo A-111, el 28 de Diciembre del 2006, representada por el Abogado DIEGO PARDI ARCONADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.591, en sus carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna

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