REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000163
PARTE ACTORA: NACARID SALAZAR PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR DECENA Y ADAYELIS GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 82.387 y 116.090 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GEOHIDRA-CAURA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 62.268.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, veintiocho (28) de mayo del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SESNTA Y CINCO BOLIVARES FUERETES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS(Bs. F 29.165,84)., los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque girado contra el Banco Mercantil,Nº 63952127, por la referida cantidad a beneficio de la trabajadora reclamante y con fecha 26 de Mayo del 2009. Consigno copia del referido instrumento cambiario.Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que sean solicitada. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho(28) días del mes de mayo del dos mil nueve (2000).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna


Los Presentes,