REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001301
PARTE ACTORA: ARMANDO CAMPAGNUOLO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELSA KATHERINA CALDERON y MIRAGLIS RAMOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 82.290 y 42.278 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DIGITEL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 81.203.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de Mayo del 2009, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de dicha audiencia. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de la abogada MARIBEL FERNANDEZ, I. P. S. A Nº 81.203, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según documento poder que riela a los autos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2: 50 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna

La apoderada de la demandada.