REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001909
MONTO: 45.000 Bs. F

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JORGE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.259.805, debidamente asistido por la abogado GALAXIA GARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.954, por una parte y por la otra, la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 1.991, con ultimo domicilio comercial en la Ciudad de Lecheria Estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo A-111, el 28 de Diciembre del 2006, representada por su apoderado Judicial, el abogado RAFAEL ALTIMARI MONTIEL, I. P. S. A. Nº 120.200, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna

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