REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001914
MONTO: 5.000 Bs. F

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana SONIA DEL VALLE RON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.168.677, debidamente asistida por el abogado DENNIS RAFAEL CUECHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.949, por una parte y por la otra, la empresa PRENDAS 200311 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Diciembre del 2003, bajo el No. 30, Tomo A-28, representada por el Ciudadano ENRIQUE JOSE RIVERO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.289.747, en su carácter de Presidente de la empresa, según documento Registro presentado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, I. P. S. A Nº 81.514; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna

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