REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002020
INTERVINIENTES: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., y JESUS ARAGUACHE
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
Vista la transacción suscrita en fecha 7 de Mayo de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por el Abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.065.964, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.162, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de noviembre de 2006, bajo N°40, Tomo A-9., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los autos con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano JESÚS ARAGUACHE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.907.757, asistido por el Abogado en ejercicio ESTALIN JOSÉ FUENMAYOR MAITA, titular de la cédula de identidad N° 8.224.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°36.460; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Visto lo solicitado se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción suscrita por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 11 días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:11 .m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Nuñez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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