REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000171
DEMANDANTE: LISDNEY ELENA GARCÍA BRICEÑO
DEMANDADO: COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el escrito suscrito por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.481.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.40.589, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS–COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), según Poder otorgado a su persona por el ciudadano HUMBERTO MIGUEL TORRES BARITTO, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según decisión de la reunión ordinaria de la Comisión N° 363, de fecha 13 de junio de 2006 y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la sustitución que le fuere otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República GLADYS GUTIERREZ ALVARADO, según consta de oficio D.P. N° 0053, de fecha 2 de Febrero de 2007, quién sustituyó en su persona las facultades conferidas, tal como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de Noviembre de 2007, quedando anotadas bajo el N°50, Tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los autos.
Ahora bien, como quiera que en el caso de autos se trata de un juicio contra la República Bolivariana de Venezuela, se aplicó erróneamente el contenido del artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, en virtud que la demanda de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana LISDNEY ELENA GARCIA BRICEÑO en contra de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ente público adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, demanda que se admitió y fue librado Cartel, en fecha 18 de Marzo de 2009, y oficio a la Procuraduría General de la República, según lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), carece de personalidad jurídica y está adscrita presupuestariamente al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, que la Comisión de administración de Divisas (CADIVI), lo que significa que el patrimonio e intereses involucrados son directamente de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la que es improcedente la notificación practicada por este Juzgado de conformidad con el citado artículo 96 del mencionado decreto, ya que la demandada es la propia República, razón por la que la única persona legitimada para ser llamada a juicio, es la Procuradora General de la República, quién debe ser emplazada directamente como parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República General de la República.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia de fecha 21 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, con relación a la citación o notificación del procurador General de la República, estableció: “…Como se observa de los fallos que anteriormente fueron citados, la obligación de notificación del procurador General, en los procesos donde pueda afectarse el interés patrimonial de la República no constituye un mero formalismo, pues su omisión implica un menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso de aquélla.
En cuanto a la naturaleza jurídica de dicha obligación, puede señalarse que su incumplimiento afecta al orden público constitucional, debido a que, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la falta de notificación del Procurador General, así como las notificaciones defectuosas, constituyen causal de reposición
en cualquier estado y grado de la causa, la cual puede declararse de oficio por el tribunal…”
De la misma manera la Sala de Casación Civil, en sentencia de 4 de Diciembre de 2001, en el expediente N°01-169, dejó sentado el siguiente criterio: “…La reposición, es a juicio de quien aquí sentencia, una institución de derecho procesal destinada a resguardar y garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa…”
En fuerza de las consideraciones anteriores, y en virtud que la notificación fue librada a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, en la persona de su Presidente Manuel Barroso, es una persona distinta a la ciudadana Procuradora General de la República, quién no posee facultades para representar judicialmente a la República Bolivariana de Venezuela y se notificó a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 96, como si se tratase de un ente público dotado de personalidad jurídica, con patrimonio propio e independiente de la República, en las que se encuentran involucrados los intereses del Estado, de forma directa o indirecta, y como quiera que en el presente caso la República Bolivariana de Venezuela es la parte demandada, por constituir el organismo demandado un ente sin personalidad jurídica, con autonomía funcional pero adscrito financieramente al Ministerio del Poder Popular para la Economía, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la causa al estado de admitir la demanda para que se ordene la notificación de la Procuradora General de la República, para que comparezca a la Audiencia Preliminar, conforme con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en la Gaceta Oficial N° 5892, de fecha 31 de julio de 2008, mediante decreto N° 6.286, a los fines de que se emplace a la República Bolivariana de Venezuela en juicio, que será practicada mediante oficio, acompañado de copia certificada del libelo de demanda, para que una vez transcurridos quince (15) días hábiles siguientes a partir del momento de efectuada su notificación, se tendrá por notificada la República, más el término de Diez (10°) días hábiles siguientes tenga lugar la Audiencia Preliminar, de acuerdo con la disposición del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, por lo que conforme a lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declaran nulos los actos posteriores al auto de admisión de la demanda, de fecha 18 de marzo de 2009, en el entendido que la accionada es la República, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este tribunal conforme a lo pautado en los artículos 26 Segundo Párrafo y 40 de la Ley Contra La Corrupción, deberá la extrabajadora presentar la declaración Jurada de Patrimonio al terminar sus funciones, para recibir el pago consignado por la accionada. A tales fines se ordena la tramitación del pago por ante la Oficina de Control de Consignaciones a los efectos que sea aperturada cuenta bancaria a favor de la demandante. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 12 días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,



Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.MARIBI YÁNEZ
Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., conste.
La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YANEZ

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”