REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-000830
DEMANDANTES: YEBETHSYS DEL VALLE LABARCA
DEMANDADO: CONSORCIO MECAVENCA-JANTESA-DIESTMAN (CMJD).
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral de fecha 22 de Abril de 2008, se da por recibido, se ordena tomar nota en los libros de entrada de causa, dicho escrito fue presentado por los abogados en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, titular de la cédula de identidad N° 13.133.597, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.334, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 4 de junio de 1997, anotada bajo el N° 21, Tomo 122-A-Qto., cuya representación consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2004, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte y por la otra parte el ciudadano YEBETHSYS DEL VALLE LABARCA ALFONZO, titular de la cédula de identidad N°11.415.628, en su condición de Heredera del ciudadano JOSÉ BENJAMIN APARICIO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 10.298.170, según se evidencia de Acta de Defunción N°186 y Declaración de Unicos y Universales Herederos de fecha 8 de diciembre de 2006, asistidos por sus apoderados judiciales los Abogados en ejercicio TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.901.147 y 11.908.870, inscritos por ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.609 y 113.511, respectivamente, contentivo de transacción laboral; tomando en cuenta que las partes que celebran la presente transacción lo hacen conciente y de manera voluntaria, y libres de constreñimiento alguno, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Se acuerda expedir 2 copias certificadas de la transacción y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los 14 días del mes de Mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:25 a.m., Conste.-
La Secretaria.
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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