REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-006297
SOLICITANTES: BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A., y JOSÉ GRANADINO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción suscrita en fecha 29 de Noviembre de 2007, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, a los efectos legales correspondientes, presentada por el abogado en ejercicio FERNANDO ALBÁN, titular de la cédula de identidad N°10.813.515, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 2000, inserto bajo el N° 58, tomo 262-A, cuya representación se desprende de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 3 de Julio de 2007, inserto bajo el Nro.18, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSÉ GRANADINO, titular de la cédula de identidad Nro.3.169.461, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.338.136, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 100.213; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 18 días del mes de Mayo de 2009. Déjese copia certificada de la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBI YANEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:06 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. MARIBI YANEZ NUNEZ

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”