REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-002198
SOLICITANTES: PESQUERA PUERTO REY, S.A. y CARLOS MUÑOZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha 14 de Mayo de 2009, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud, presentada por el Abogado en ejercicio LUIS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro.12.275.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.624, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PESQUERA PUERTO REY, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro.57, Tomo A-2, de fecha 15 de Noviembre de 1999, cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, de fecha 22 de Octubre de 2008, anotado bajo el N°07, Tomo 177 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría que riela a los autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano CARLOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.167.544, asistido por la Abogado en ejercicio FRANCO BORGIA, titular de la cédula de identidad Nro.12.268.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.873; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se expide copia certificada del acuerdo transaccional y de la presente decisión. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 18 días del mes Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBI YANEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. MARIBI YÁNEZ NUNEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”