REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002180
SOLICITANTES: SOCIEDAD MERCANTIL TALLER AUTOMOTRIZ SALVADOR, C.A., y REGULO GONZALEZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción suscrita en fecha 14 de Mayo de 2009, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, a los efectos legales correspondientes, presentada por la ciudadana JUANITA MENDEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad N°9.481.606, en su carácter de Presidente de la empresa TALLER AUTOMOTRIZ SALVADOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Enero de 2002, inserto bajo el N° 20, tomo A-3, cualidad que se desprende de documento de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, que acompaña en copia simple, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.348.320, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.791, por una parte; y por la otra, el ciudadano REGULO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.211.544, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° 8.218.685, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 32.321; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 18 días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBI YANEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:18 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. MARIBI YANEZ NUNEZ

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”