REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de mayo de dos mil 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-000820
DEMANDANTE: FRANCIA CÁCERES
DEMANDADO: HALCONES VIGILANTES, C.A. (HALCOVICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha 14 de Agosto de 2007, la parte peticionante ciudadana FRANCIA CÁCERES interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos en contra de la empresa HALCONES VIGILANTES, C.A. (HALCOVICA); en fecha 19 de Septiembre de 2007, se ordena subsanar el libelo de la demanda por cuanto no cumple con el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en el sentido que debe describir qué salario utilizó para el cálculo de la antigüedad y la operación aritmética que aplico para obtener el salario integral diario; asimismo debe explicar el salario básico que aplica para el cálculo de las utilidades y debe explicar qué tarifa legal es utilizada para obtener el monto de Bs.384.997,00; de igual forma con las vacaciones y el bono vacacional reclamado; finalmente el actor debe explicar la forma de cálculo expresada numéricamente, con respecto al interés para obtener el monto de 1.108.800; librándose la respectiva boleta de notificación a la parte solicitante; en fecha 27 de Febrero de 2008, el alguacil Tomás Guzmán, consigna la boleta de notificación y manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación de la actora .
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que en la presente causa se encuentra paralizada desde el 14 de Agosto de 2007, fecha en la que el alguacil consignó la practica de la notificación de la demandante, resulto infructuosa, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 14 de Agosto de 2007, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Notifíquese a las partes demandantes de la presente decisión. Líbrense boletas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 19 días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. MARIBI YÁNEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:19 a.m.,La Secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|