REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de mayo de dos mil 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-000356
DEMANDANTE: HENRY JOSÉ JIMENEZ BELLORÍN
DEMANDADO: PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 4 de Abril de 2008, la parte peticionante ciudadano HENRY JOSÉ JIMENEZ BELLORÍN interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en contra de la empresa PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A.; en fecha 10 de Abril de 2008, se admite la demandad, se libra Cartel de notificación a la demandada PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A.; en fecha 22 de Abril de 2008, el alguacil Daivy Castelini adscrito al Circuito Laboral, donde deja constancia que la practica de la notificación fue imposible por las oficinas se encontraban totalmente vacías; la representación judicial de la parte actora, diligencia solicitando la notificación de la demandada, en la persona de su apoderado judicial ciudadano NELSON ABRAHAM PINEDA HERNÁNDEZ, en la dirección indicada en la diligencia; este Tribunal en fecha 9 de mayo de 2008, niega lo solicitado por cuanto se debe cumplir con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que en la presente causa se encuentra paralizada desde el 6 de Mayo de 2008, fecha en la que la parte actora consigno diligencia solicitando se practique la notificación, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 6 de Mayo de 2008, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Notifíquese a las partes demandantes de la presente decisión. Líbrense boletas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 19 días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. MARIBI YÁNEZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:06 a.m.,
La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”