REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002259
INTERVINIENTES: PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., y YOVANNI RIVAS
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 19 de Mayo de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por el Abogado en ejercicio VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 5.521.765, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.777, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de Enero de 1995, bajo N°58, Tomo A-1, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los autos con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano YOVANNI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.192.088, asistido por la Abogada en ejercicio VANESSA MORALES, titular de la cédula de identidad N°16.067.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.045, tal como lo establece la certificación de la secretaria, la representación de la empresa hace entrega de cheque a nombre del trabajador; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expide 2 copias certificadas a las partes que suscriben la presente transacción. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 25 días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,



Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:47 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”