REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002309
INTERVINIENTES: WEATHERFORD LATIN AMERICAN, S.A., y DOMINGO PÉREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha 20 de Mayo de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por el Abogado en ejercicio DIEGO PARDI ARCONADA, titular de la cédula de identidad N° 12.694.462, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.591, en su carácter de apoderado judicial de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICAN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 1991, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Cabimas, según documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo N°8, Tomo 3-A, de fecha 16 de julio de 1996, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los autos con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano DARWIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.014.804, asistido por la Abogado en ejercicio JULIO BELTRÁN MILANO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 16.257.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.180, tal como lo establece la certificación de la secretaria, la representación de la empresa hace entrega de cheque a nombre del trabajador por la cantidad allí expresada; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expide 2 copias certificadas a las partes que suscriben la presente transacción. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 25 días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
|