REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002415
SOLICITANTES: MADELENNIS CAROLINA RODRÍGUEZ SUZARRA y CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción suscrita en fecha 27 de Mayo de 2009, por recibido el presente asunto, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, titular de la cédula de identidad N° 14.486.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°113.697, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 258-A Sgdo., en fecha 20 de diciembre de 1994, siendo su última modificación la inscrita en el mencionado Registro Mercantil, de fecha 19 de mayo de 2003, bajo el N° 43, Tomo 58-A-Sgdo., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de noviembre de 2008, quedando anotado bajo el N°38, tomo 280 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, consignado a los autos, por una parte; y por la otra, la ciudadana MADELENNIS CAROLINA RODRÍGUEZ SUZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.236.081, asistida por el Abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°14.827.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°106.461; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordenará su archivo judicial. De conformidad con lo expuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se expiden 2 copias certificadas a las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 28 días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:36 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Nuñez



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”