REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000354
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO C ARMONA JIMÉNEZ
DEMANDADA: SEGURIDAD CÓDIGO UNO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral de fecha 5 de Mayo de 2009, se da por recibido, se ordena tomar nota en los libros de entrada de causa, dicho escrito fue presentado por el abogado en ejercicio REINALDO LEONES, titular de la cédula de identidad N° 6.137.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.95.399, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGURIDAD CÓDIGO UNO, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 9 de Mayo de 2003, anotada bajo el N° 11, Tomo A-19, cuya representación consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría con facultades expresas para transigir, por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 8.205.187, asistido por el Abogado en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVERA, inscrito por ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.321, contentivo de transacción laboral; tomando en cuenta que las partes que celebran la presente transacción lo hacen conciente y de manera voluntaria, y libres de constreñimiento alguno, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los 6 días del mes de Mayo de 2009. Déjese copia certificada de la presente decisión. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 3:00 p.m., Conste.-
La Secretaria.
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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