REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001908
INTERVINIENTES: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y ORLANDO FREITES
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
Vista la transacción suscrita en fecha 29 de Abril de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALTIMARI MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 17.296.505, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.200, en su carácter de apoderado judicial de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., Inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 1991, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo N°17, Tomo A-111, cuya representación se evidencia de copia certificada de instrumento Poder que consta a los autos con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano ORLANDO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.991.242, asistido por la Abogada en ejercicio GALAXIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°25.954; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 6 días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:16 .m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Nuñez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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