REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Acta de Audiencia (Mediación Parcial)

ASUNTO: BP02-L-2008-001186
DEMANDANTES: Los ciudadanos DOUGLAS CASTRO, VICTOR RINCONES, JOSE MENDEZ, YHAN MARCANO, JIM LOPEZ, RAMON NUÑEZ, CRISTIAN MARTINEZ Y EDUARDO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.979.967, 16.927.731, 24.493.380, 15.787.371, 19.155.377, 15.705.371, 16.491.338 y 18.299.469, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Las abogadas en ejercicio YOLIMAR ROJAS y ZOILA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.813 y 106.427.
DEMANDADA: SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE COMPAÑÍA ANONIMA (SOLTUCA)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.211.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, once (11) de Mayo de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de los ciudadanos JOSE MENDEZ, YHAN MARCANO, CRISTIAN MARTINEZ Y EDUARDO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.979.967, 16.927.731, 24.493.380, 15.787.371, 19.155.377, 15.705.371, 16.491.338 y 18.299.469, respectivamente, la abogada YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 106.427, en su condición de parte actora y por la demandada SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE COMPAÑÍA ANONIMA (SOLTUCA), el abogado RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.211. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento con respecto a los ciudadanos JOSE MENDEZ y YHAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.787.371 y 19.155.377, respectivamente ofrece a dichos demandantes la cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.700,00), para cada demandante mencionado, dividida dicha cantidad en dos cheques para cada trabajador de DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. 2.200,00) y uno de honorarios para su abogada por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento de estos trabajadores, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 110, vacaciones y bono vacacional, utilidades, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de los trabajadores y los honorarios a nombre de la abogada, tal y como consta en las copias consignadas y que forman parte integrante de este acuerdo. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, solo con respecto a los ciudadanos JOSE MENDEZ y YHAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.787.371 y 19.155.377, respectivamente, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente por cuanto queda pendiente la causa con respecto a los ciudadanos CRISTIAN MARTINEZ Y EDUARDO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.491.338 y 18.299.469, respectivamente. De seguida el Juez nuevamente, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, solicitan al Juez la prolongación de la presente Audiencia, en virtud que las partes solicitan mayor tiempo para hacer la revisión de las pretensiones por lo que requieren analizar cada uno de los conceptos demandados, a los fines de concretar una posible propuesta que permita la solución de la presente causa. Este Juzgado vista la solicitud hecha por las partes, acuerda prolongar la audiencia para el décimo quinto (15°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguna de ellas o de ambas, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sea el caso. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Romina Vacca.

Los Presentes