REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002334
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 19.000,00
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por la abogada LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A, por una parte, y por la otra, el ciudadano PADILLA HIXELK JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 13.031.419, asistido debidamente por el abogado DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.626, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:14 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.