REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002382
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 5.519,64
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por una parte, el ciudadano PILAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.856.582, asistido por la Abogada CARMEN VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.126 por una parte y por la otra la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A., representada por su Apoderado Judicial, Abogado TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.348, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:47 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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