REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002420
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 2.889,60
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A, representada por su apoderado judicial NÉSTOR AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.405, por una parte y por la otra, el ciudadano RAIMER EDUARDO MÁRQUEZ MACUARE, titular de la cédula de identidad N° 18.567.597, asistido por el abogado SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.461, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:49 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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