REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-000357
DEMANDANTES: Los ciudadanos WILFREDO CEBALLO, ANDERSON MEZA, WILMER ARELLANO, JESUS MARAIMA, ROGER MARCANO, FRANK PALOMO, FRANCISCO GARCÍA, FRANKLIN SALAZAR y YIMMY RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.540.128, 18.405.142, 10.745.336, 15.192.120, 17.971.140, 17.243.946, 9.064.546, 11.904.762 y 16.043.327.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados JUAN R. GARCIA PALOMO, JUAN PABLO GARCIA y JESÚS RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 58.353, 81.130 y 94.610.
DEMANDADA: “VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A. (VEINPRO)” y PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADO DE LAS DEMANDADAS: JOSÉ ANTONIO BOUZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.573 por “VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A. (VEINPRO)” y WILLMAN MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.338, por PDVSA PETROLEO, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cuatro (04) de Mayo de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que comparecen por las demandadas JOSÉ MIGUEL ESPILDORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.532 por “VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A. (VEINPRO)” y JUAN FEDERICO ARGÜELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.198, por PDVSA PETROLEO, S.A., así mismo, se deja constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:21 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.