REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de Mayo de dos mil nueve
197º y 148º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2008-000142
DEMANDANTE: El ciudadano LUIS ROBERTO PERÉZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.318.455
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: DORYS GUANARE DE IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.034
DEMANDADO: LUMAR JOSÉ BASS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.417.383
ABOGADO DEL DEMANDADO: MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.000.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cinco (05) de Mayo de 2009, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ROBERTO PERÉZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.318.455, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORYS GUANARE DE IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.034, en su condición de parte actora y por el demandado LUMAR JOSÉ BASS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.417.383, asistido por el abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.000. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, y esta a su vez declara que desiste de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, que pudiera ser procedente, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes
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