REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2008-001460
DEMANDANTE: Los ciudadanos DEIMY STIVEN VERDU BURGUILLOS y ROBERT DE JESÚS CHAGUAN SOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.079.060 y 17.729.690.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados en ejercicio ASDRUBAL BUCARITO y REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.883 y 116.029.
DEMANDADA: PARQUE NOVO, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: REINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, seis (06) de Mayo de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que solo compareció por la demandada PARQUE NOVO, C.A. el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.205, no haciendo acto de presencia la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:16 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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