REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001664
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 256,45
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por una parte por LUIS JOSÉ GARCIA SABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de No. 16.055.522, en su carácter de trabajador, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELYN JOSÉ LOPÉZ PERÉZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 119.109, y por la otra parte, la empresa PROMOTORA VILLAS DEL PUERTO, C.A., representada por su apoderado judicial el abogado DUBAR JOSÉ FUENMAYOR RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 65.353, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:43 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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