REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001267
Visto que la parte actora confirió instrumento Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio WOLGFAN CARABALLO, DOMINGO NAPOLEON CARVAJAL ODIN JUMENES y MIRELYS VARGAS, en fecha veintinueve (29) de abril del presente año, tal y como se evidencia a los folios diecinueve (19) y veinte (20), del presente expediente, dándose así con el otorgamiento del instrumento Poder tácitamente por notificado del despacho saneador dictado al respecto y, evidenciándose de autos no haber corregido el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, cursante a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber subsanado el reclamante el libelo de la demanda en el lapso indicado. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 11:30, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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