REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001286
Visto la diligencia que antecede, suscrita por abogado en ejercicio JOSE GRERORIO HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.182.485, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOEL JOSE SACARIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.16.252.999, en su condición de parte actora, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos al folio veintiuno (21), mediante la cual en nombre de su representado desiste del procedimiento de SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS que interpusiere en contra de la REPUBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS A TRAVES DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI), este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificadas las facultades conferidas, Imparte la homologación del desistimiento con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el procedimiento. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República mediante oficio, para lo cual se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez Salazar.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la presente decisión, siendo las 09:30, a.m. Conste.

La Secretaria,


MJCG/ICVS.-