REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-004985.
Visto la diligencia que antecede, suscrita por abogado en ejercicio GICELDA ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.218.043, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.238.738, en su condición de parte actora, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos al folio dos (2), mediante la cual en nombre de su representado retira las cantidades que por persistencia en el despido del referido trabajador consignare el apoderado judicial de la demandada este tribunal visto que la parte interesada no impugno las cantidades consignadas, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez Salazar.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la presente decisión, siendo las 09:12, a.m. Conste.
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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