ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000079.
PARTE ACTORA: DENNYS ADALBERTO MORENO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THIBISAY LOPEZ VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHY VALVERDE MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinte (20) de mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.252.180, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.646, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DENNYS ADALBERTO MORENO, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio KATHY VALVERDE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.860.633, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.789, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A, según se evidencia de autos en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes ha llegado a un acuerdo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece al reclamante por los conceptos reclamados relativos a antigüedad, vacaciones fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad global de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.3.951,60), pagaderos en este acto mediante cheque No.32741176, del Banco Mercantil, de fecha 20-05-09, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y cantidades ofrecidas en los términos expuestos recibiendo conforme en este acto el aludido cheque, declarando en nombre de mi representado no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió. Es todo.
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de igual forma vista las facultades conferidas, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo transaccional en los términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo, este Tribunal da por terminado el procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Los Comparecientes.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 11:30, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
|