REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002256.
Vista el escrito transaccional, suscrito por una parte la abogado en ejercicio DILIANA COLMENARES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.180.042, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.116.018, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., según se evidencia de instrumento anexo al referido escrito transaccional en su condición de ex patrono, y por la otra, el ciudadano EDUARDO JOSE SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.803.512, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARBELYS MARTINEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.665.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.536, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad global de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.17.613,21), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheque del Banco de Mercantil, recibido en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva este y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria Acc.,


Abg. Maribi Yanez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:50, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/ICVS.-