REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002370
Vista el escrito transacción suscrito por una parte por abogado en ejercicio NESTOR AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.894.549, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.106.405, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A., según se evidencia de instrumento cursante anexo al referido escrito transaccional y por la otra la ciudadana LUISA ELENA SATRUSTEGUI GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.273.717, en su condición de ex trabajadora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.461, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 76/CTMOS, (Bs.11.580,76), con las deducciones respectivas, pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheque del Banco Mercantil, recibido en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva este y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:48, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/ICVS.-