REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000047
PARTE ACTORA: HUGO DANIEL ANDOCILLA BRAVO, ALONSO JOSE NELO ESCOBAR, HENRRY ALBERTO NELO ESCOBAR, JOSE RAFAEL SANTOYO VARGAS, JOSE JESUS ROJAS GUAINA, JEAN CARLOS PARABABIRE GUARARIMA, RAFAEL CELESTINO ROJAS GUACARAN, JOSE JESUS AREPAGUANA TUAREZ, ADINSON ANTONIO PALMA, JOSE LUIS SALAZAR RAMIREZ, CARLOS MANUEL GUZMAN GARCIA, ISIDRO ALCANTARA, CARLOS ACUÑA GAYARDO y LUIS ALFONSO RAMIREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YULEIMA MONTALBAN JOSE INOCENCIO BALLESTERO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C. A. (SEPRECA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecinueve (19) de mayo de 2009, siendo las dos y treinta (2:30 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadano HUGO DANIEL ANDOCILLA BRAVO, ALONSO JOSE NELO ESCOBAR, HENRRY ALBERTO NELO ESCOBAR, JOSE RAFAEL SANTOYO VARGAS, JOSE JESUS ROJAS GUAINA, JEAN CARLOS PARABABIRE GUARARIMA, RAFAEL CELESTINO ROJAS GUACARAN, JOSE JESUS AREPAGUANA TUAREZ, ADINSON ANTONIO PALMA, JOSE LUIS SALAZAR RAMIREZ, CARLOS MANUEL GUZMAN GARCIA, ISIDRO ALCANTARA, CARLOS ACUÑA GAYARDO y LUIS ALFONSO RAMIREZ, cédula de identidad números 24.225.226, 7.918.191, 7.913.030, 15.292.639, 8.298.145, 14.615.263, 3.355.432, 19.611.775, 14.212.078, 10.859.244, 8.288.795, 4.501.577, 8.330.700 y 16.258.065, en su orden, su Apoderada Judicial Abogado YULEIMA MONTALBAN, INPREABOGADO números 100.768 y por la demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C. A. (SEPRECA), compareció su Apoderado Judicial Abogado ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, INPREABOGADO número 87.795. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.87.040,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero de la siguiente manera: para el día de mañana 20 -05-09 el 50 % del monto antes señalado y el otro 50% para el próximo 30 de junio de 2009, discriminado en los montos que se indican a continuación: para, HUGO DANIEL ANDOCILLA BRAVO, la cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.2.989,00,00); para ALONSO JOSE NELO ESCOBAR, la cantidad total de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ((Bs.1.589,00)); para HENRRY ALBERTO NELO ESCOBAR, la cantidad total de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ((Bs.1.589,00)); para JOSE RAFAEL SANTOYO VARGAS, la cantidad total de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.2.044,00); para JOSE JESUS ROJAS GUAINA, la cantidad total de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.2.044,00); para JEAN CARLOS PARABABIRE GUARARIMA, la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.3.234,00); para RAFAEL CELESTINO ROJAS GUACARAN, la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F2.674,00); para JOSE JESUS AREPAGUANA TUAREZ, la cantidad total de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.1.274,00); para ADINSON ANTONIO PALMA, la cantidad total de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.2.044,00); para JOSE LUIS SALAZAR RAMIREZ, la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.2.394,00); para CARLOS MANUEL GUZMAN GARCIA, la cantidad total de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.1757,00); para ISIDRO ALCANTARA, la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.3.234,00); para CARLOS ACUÑA GAYARDO la cantidad total de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.1.554,00); para LUIS ALFONSO RAMIREZ la cantidad total de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F:2.044,00) y para el Apoderado Judicial Abogado JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, INPREABOGADO números 88.599, la cantidad total de TRECE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.13.056,00); montos que suman la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F43.520,00). Idénticos montos recibirán en el segundo pago acordado para el día 30 de junio de 2009 La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.- El Tribunal deja constancia que las partes reciben sus Escritos de ruebas., Es Todo.
El Juez La Secretaria.

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. ROMINA VACCA.

Los Presentes.