REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2008-001853
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio ELINA GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 10.491, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada MOLINOS NACIONALES, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano OSWALDO BOADA, cédula de identidad número 8.275.778, asistido por el Abogado en Ejercicio CARLOS A. RIVERO S., inscrito en el INPREABOGADO, número 86.818, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 02:16 minutos de la tarde Conste.- La Secretaria.
. . Abg. ROMINA VACCA
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