REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000443.
Con fecha 24 de abril de 2.008, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano JACINTO JOSE ABREU GUZMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6.050.226, asistido por el Abogado en Ejercicio VIRGILIO PADILLA SIFONTES, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 80.777, en contra de la empresa PERADORA CERRO NEGRO, S. A. (PETRO MONAGAS), y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que desde la fecha arriba señalada, fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto, notifíquese a la parte actora mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales. Asimismo, se ordena la NOTIFICACION del Procurador General de la República. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA.
|