REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001072
Visto la diligencia presentada en fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), por la Abogada en ejercicio AMALIA J. HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 88.039, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste deL procedimiento de la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, interpuesto contra la empresa PEGO NEVERI, C.A., en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez. La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria.
Abg. ROMINA VACCA.
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