REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000281.
MONTO DE LA TRANSSACCION: Bs.F: 26.313,75
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), por los Abogados en Ejercicio DANIELA L. PALERMO V., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 106.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada ASAP SERVICIOS, C. A., por una parte y por la otra parte actora el ciudadano MIGUEL DARIO PINTO VILORIA, portador de la cédula de identidad número 13.335.296, asistido por la Abogado en Ejercicio CARLA RAMIREZ, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 120.557, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. ROMINA VACCA.