REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2008-000512
PARTE ACTORA: OMAR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No 8.342.838.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 63.883
PARTE DEMANDADA: VANESSA SERVICIOS, C.A. (VASERCA), inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°23, tomo A-10, en fecha 13 de de febrero de 1997
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO GONZALEZ GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.739
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano Omar José González Reyes, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Maryoris De Lira, identificados en autos, en cuyo escrito libelar sostiene que el dos (2) de mayo de 2006 comenzó a prestar servicios personales, desempeñando el cargo de soldador de 1era (sic) para la empresa VANESSA SERVICIO, C.A. (VASERCA), devengando un salario de Bs.1.200.000,00 hasta el 09 de marzo del 2007, momento en el cual renunció; que en aras de lograr un arreglo conciliatorio por ante la Inspectoría del Trabajo, la empresa compareció y se negó a pagar diferencia, por lo que se reservó el derecho a continuar su reclamación por ante los órganos jurisdiccionales, en tal sentido, demanda con fundamento a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela: Antigüedad Bs.2.368.,50, vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs.2.178,06, utilidades Bs.3.035,06, bono de asistencia Bs.1.714,00, lo cual totaliza en Bs.7.860.450,80, sustrayendo como adelantos de prestaciones sociales Bs.1.916.062,82, demanda como diferencia Bs.7.379,56 e indexación.

Admitida la reforma de demanda y agotada la notificación de la demandada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo su inicio en fecha 03-04-2009 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo prorrogada la misma en dos ocasiones, resultando imposible la conciliación entre las partes, por lo que se procedió a remitir el presente expediente a este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 06-05-2009, procediéndose a admitir las pruebas correspondientes y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se llevó a cabo en fecha 19-05-2009, momento en el cual incompareció la parte accionada, declarándose la confesión de los hechos, en conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo este tribunal revisar el derecho pretendido, por lo que de seguidas procede a valorar las pruebas promovidas por las partes, comenzando por la parte actora: en original carnet de trabajo que identifica al ciudadano Omar González como soldador de la empresa VASERCA, lo cual no es negado por la demandada en su contestación (folio 45). Las pruebas de exhibición documental y la testimonial no se evacuaron, debido a la contumacia de la accionada. Por su parte la empresa accionada, promovió liquidación de diez (10) meses y siete (7) días de trabajo, por un monto de Bs.1.916,06 actuales, que se entiende que fue recibida por el actor el mismo día que renunció, lo cual es cónsono con lo plasmado por el actor en su libelo, y en tal sentido se valora (folio 48). La prueba testimonial siguió la misma suerte que la del actor.


Ahora bien, visto que la demandada en su escrito de contestación opuso la defensa perentoria de prescripción, resulta conveniente resolver tal alegato como punto previo, y en ese orden de ideas, establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente: “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año, contado desde la terminación de la prestación de los servicios”, pues bien, el ciudadano Omar González culminó su relación de trabajo en fecha nueve (9) de marzo del 2007, momento en el cual también recibe su liquidación, y es en fecha trece (13) de mayo del 2008 que interpone su demanda por ante esta Jurisdicción, por lo que es evidente la extemporaneidad de la acción en dos (2) meses y cuatro (4) días, y al no advertirse ningún acto interruptivo conforme al artículo 64 ibídem, forzoso es declarar con lugar el alegato de prescripción, y así declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA, en conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los hechos, y revisado el derecho, Segundo: CON LUGAR el alegato de prescripción sostenido por la empresa accionada no entrando el Tribunal a revisar el fondo de la presente causa.

No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
Nota: Publicada en su fecha a la una y quince (01:15 p.m).
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García