REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2006-000668
DEMANDANTE: CELIDE DEL VALLE D´VIAZZO BELISARIO, ANDERSON ANTONIO SAAVEDRA GUERRA, BENITO RAFAEL ROSAS GONZALEZ, HENRY ALEXIS BASTARDO RODRIGUEZ, OSCAR JOSE GONZALEZ QUIJADA, DIEGO MANUEL GARCÍA GARCÍA, JOSE SERAFIN CONTRERAS GONZALEZ, JULIO CESAR HERNÁNDEZ ROJAS y FERNANDO ELIROMEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.321.446, 17.237.423, 8.323.708, 10.309.142, 16.853.194, 17.900.466, 10.294.452, 14.764.560 y 12.394.804
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO HENRY ALEXIS BASTARDO RODRIGUEZ: RUBEN RENGEL Y KEILY FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.210 Y 81.512 respectivamente.
DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C. A. (SETICA) inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , del Tránsito y del Trabajo con sede en la ciudad de Punto Fijo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 09-04-1987, bajo el numero 222, folios 34 al 40, tomo Tercero del Libro de Registro de Comercio y, PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el Nº 26, tomo 127-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SETICA: RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, CARLOS VILLAVICENCIO NAVARRO, HAYDEE MUÑOZ y JOSEFA SIFONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.618, 46.729, 80.572 y 80.571, respectivamente. Y, de PDVSA los abogados YELITZA BARRERO Y GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 118.878 y 94.327 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de mayo del dos mi nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la causa seguida por los ciudadanos CELIDE DEL VALLE D´VIAZZO BELISARIO, ANDERSON ANTONIO SAAVEDRA GUERRA, BENITO RAFAEL ROSAS GONZALEZ, HENRY ALEXIS BASTARDO RODRIGUEZ, OSCAR JOSE GONZALEZ QUIJADA, DIEGO MANUEL GARCÍA GARCÍA, JOSE SERAFIN CONTRERAS GONZALEZ, JULIO CESAR HERNÁNDEZ ROJAS y FERNANDO ELIROMEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ en contra de contra las empresas SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C. A. (SETICA), Y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), plenamente identificados por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA GARCIA y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora CELIDE DEL VALLE D´VIAZZO BELISARIO, ANDERSON ANTONIO SAAVEDRA GUERRA, BENITO RAFAEL ROSAS GONZALEZ, OSCAR JOSE GONZALEZ QUIJADA, DIEGO MANUEL GARCÍA GARCÍA, JOSE SERAFIN CONTRERAS GONZALEZ, JULIO CESAR HERNÁNDEZ ROJAS y FERNANDO ELIROMEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte actora HENRY ALEXIS BASTARDO RODRIGUEZ, a través de sus apoderados judiciales así como de las demandada SETICA C.A., a través de sus apoderados judiciales HAYDEE MUÑOZ y JOSEFA SIFONTES y, de PDVSA los abogados YELITZA BARRERO Y GABRIELA HERNANDEZ, respectivamente presentando estas ultimas poder al momento de instalar la audiencia de juicio previa certificación de autos. Verificada la incomparecencia de la parte demandante CELIDE DEL VALLE D´VIAZZO BELISARIO, ANDERSON ANTONIO SAAVEDRA GUERRA, BENITO RAFAEL ROSAS GONZALEZ, OSCAR JOSE GONZALEZ QUIJADA, DIEGO MANUEL GARCÍA GARCÍA, JOSE SERAFIN CONTRERAS GONZALEZ, JULIO CESAR HERNÁNDEZ ROJAS y FERNANDO ELIROMEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber a las partes que vencido el lapso indicado en la precitada norma comenzara a computarse el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Asimismo, vista la comparecencia de la parte actora ciudadano HENRY ALEXIS BASTARDO RODRIGUEZ se declaro abierto el presente acto instando la Juez del tribunal a las partes a que hicieran uso de los medios alternos previstos en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que ambas partes solicitaron la suspensión de la presente causa por el lapso de cinco días de despacho siguiente al de hoy, razón por la cual el Tribunal acordó la misma de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciéndole saber a ambas partes que la prolongación de la audiencia de juicio tendrá lugar al primer día de despacho siguiente al que venza el lapso de suspensión acordado por las partes a las 09:00 a.m., encontrándose ambas partes a derecho y la incomparencia de uno de ellas o de ambas acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC96, serial Nº 702696, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:09 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


El apoderado judicial de la parte actora.,



Los apoderados judiciales de la parte demandada.,




LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCIA