REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001122
Vista el acuerdo transaccional presentado en fecha 25-05-2009, por la parte demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A. a través de su apoderado judicial TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO y por la parte actora JANIER ANTONIO PEREZ BELLO asistido de su abogado WILMER DIAZ MEJIAS, plenamente identificados, constante de diez folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión conforme lo dispone el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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