REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2007-001081
PARTE ACTORA: FREDDY RIOS MUÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 11.016.759
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ALBORNOZ, ROSELIUZ HERRETRA, LUIS HERRERA, JOSE ANTONIO BOUZAS, ALBERTO TIPOLDI Y JOSE MIGUEL ESPILDORA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 887.055, 87.032, 89.226, 22.573, 58.896 Y 59.532, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LAO HU IMPORT, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 17, tomo 108-A, de fecha 13-02-1996, siendo su ultima mofdificacion inscrita pro ante el mismo Registro de comercio bajo el N° 77, tomo A-34, de fecha 10 de Diciembre del 2004.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano FREDDY RIOS MUÑOZ contra la empresa LAO HU IMPORT C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA GARCIA y el Alguacil EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, y siendo que al presente audiencia es una prolongación de la audiencia de juicio este tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, absteniéndose de dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente hasta que trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC96, SERIEL 702696 manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana KATTY VALVERDE experto grafotecnico designado en la presente causa para realizar la prueba de cotejo en virtud del desconocimiento de la documental privada hecho en la oportunidad pertinente por la parte demandada. Siendo las 09:08 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA EXPERTO DESIGNADA.,
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
|