REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2008-000154
DEMANDANTE: EDWAR JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.299.635.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARY LARIN URBANO Y ALEXIS RAFAEL MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.202 y 33.591 respectivamente.
DEMANDADA: AQUAMARINA DE LA COSTA C.A. sociedad mercantil domciiliada en Caracas, inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12-11-1985, bajo el numero 79, tomo 31-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIANA DELGADO ACOSTA inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 111.671.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo del dos mi nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la causa seguida por el ciudadano EDWAR JOSE ROJAS contra la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA C.A. plenamente identificados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA GARCIA y el Alguacil EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial ELIANA DELGADO ACOSTA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 111.671. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC96, serial Nº 702696, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:09 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


El apoderado judicial de la parte demandada.,


LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCIA