REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001130
Visto el escrito transaccional de fecha 06-05-2009, suscrito entre la parte actora YURI MARIA RODRIGUEZ FERMIN a través de su apoderado judicial MARIA DEL CARMEN VIETO S, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 82.369 y por la parte demandada CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, a través de sus apoderados judiciales DAVID ATIAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 29.397, constante de seis folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas tanto del acuerdo transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Evelin Lara Garcia.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Evelin Lara Garcia.
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