REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH06-X-2008-000108
Vista la anterior diligencia cursante al folio sesenta y uno (61) del cuaderno principal del expediente suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA BALLESTEROS LAMBRAÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.788.712, madre y representación legal de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el contenido de la misma. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad FIJAR LA MESADA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a partir del mes de Junio del 2009, para los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a razón de medio (1/2) salario mínimo mensual, en el mes de Septiembre a razón de un (1) salario mínimo para los gastos escolares, y en el mes de Diciembre a razón de dos (2) salarios mínimos, para los gastos navideños, cuyos montos serán deducidos de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-67-0060199611, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes de esta localidad, y entregarlos en su debida oportunidad a la ciudadana XIOMARA BALLESTEROS LAMBRAÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.788.712, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes de autos. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Dra. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández