REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-R-2009-000213
Visto el cómputo realizado por la Secretaria de este Tribunal y la vista la diligencia suscrita por el abogado RAFAEL MEDINA SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.042, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RHONELD DANIEL AGUIAR QUIARO, plenamente identificados en autos, parte demandada en el presente juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA; mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27/04/2009; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, NIEGA, la admisión de la misma, de conformidad con el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:"Contra lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes..."., por cuanto fue presentada de manera extemporánea. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA DE JUICIO N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ Alicia.-