REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-R-2009-000213
Por recibido el anterior cuaderno separado de Apelación, interpuesta por el abogado RAFAEL MEDINA SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.042, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RHONELD DANIEL AGUIAR, plenamente identificados en autos, parte demandada en el presente juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA darle entrada, anotarlo en los libros respectivos; y vista la anterior diligencia, suscrita por el mencionado ciudadano, mediante la cual apela de la decisión dictada por éste Tribunal de fecha 27/04/2009; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda hacer por Secretaria un cómputo de los días transcurridos a partir de la fecha siguiente a la decisión, es decir, el 28/04/2009. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
La Suscrita Secretaria Abog. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que desde el día 28/04/2009, hasta la fecha 04/05/2009, ambos inclusive, transcurrieron los siguientes días continuos: 28, 29, 30 del mes de Abril de 2009; dejándose expresa constancia que los días comprendidos del 28 al 30 de Abril de 2009 corresponden a los días de Despacho transcurridos para que las partes interpongan los recursos previsto en la Ley, en el presente procedimiento, conforme lo establece el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-.
AJD/Alicia.-