REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001279

Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana JOSEFA MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.927.968, actuando en representación de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en defensa de sus derechos, intereses y acciones, en su condiciones de hijas del ciudadano DIOMAR JOSE VIERA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROZAIRA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.722. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano DIOMAR JOSE VIERA MENDEZ, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 17.536.741, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: DIOMAR JOSE VIERA MENDEZ, original de la Partida de Nacimiento de los niños de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ROSALIA RODRIGUEZ Y ZULIMA MARILIN ESPAÑA, de fecha 06-05-2009, inserta a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

Abog: ORLYMAR CARREÑO