REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001540
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORIPIDES JIMENEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.257.779, de éste domicilio, actuando en este acto por sus propios derechos y los de sus hijos, los ciudadanos EARLES MARTINEZ JIMENEZ, EDWIN MARTINEZ JIMENEZ, EDE MARTINEZ JIMENEZ, VIVIANA MARTINEZ JIMENEZ, mayores de edad; y las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ISRRAEL JOSE CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.181, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto esposo, ciudadano CANDIDO MARTINEZ GONZALEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 10/01/2009. Anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento de sus hijos, copia simple de las cedula de identidad. (Folios 03-11).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N° 02, en fecha 14/04/2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, oír a las adolescentes y notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; dándose por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en fecha 16/04/2009; compareciendo en fecha 06/05/2009, a las adolescentes plenamente identificada y los ciudadanos MARTHA JOSEFA VELAZCO y RICHAR JOSE GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.998.155 y V-11.554.113, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos, declaraciones de las adolescente y las declaraciones de los testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana FLORIPIDES JIMENEZ DE MARTINEZ, a los ciudadanos EARLES MARTINEZ JIMENEZ, EDWIN MARTINEZ JIMENEZ, EDE MARTINEZ JIMENEZ, VIVIANA MARTINEZ JIMENEZ, mayores de edad; y las adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su condición de esposa e hijos, respectivamente del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO CANDIDO MARTINEZ GONZALEZ, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN. LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ANDREA